Los trabajadores pueden oponerse a que las compañías les manden mensajes o les incluyan en grupos de Whatsapp si el teléfono móvil es personal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avala en una decisión del 5 de marzo a un empleado al que la empresa le remitía información de trabajo a su whatsapp personal, a pesar de que había avisado en varias ocasiones de que no autorizaba el uso de su móvil personal ni el envío de mensajes para temas laborales. La Agencia de Protección de Datos sancionó a la compañía por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos, que en su artículo 6.1 señala que el tratamiento de los datos solo será lícito si el interesado da su consentimiento.
María Eugenia Guzmán, socia responsable de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal, explica a este diario que el uso por parte de la empresa del teléfono móvil personal de los trabajadores no está regulado ni en la normativa general ni en la norma de trabajo a distancia.
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