La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, tal y como señala la Seguridad Social.

Pese a que la persona tenga reconocida esa incapacidad, que debe ser de al menos un 33%, para seguir recibiendo la prestación, se tiene que someter a revisiones periódicas para certificar que se mantiene esa condición o, si por el contrario, se ha producido una mejora significativa. Un trámite, que suele ocurrir, generalmente, cada dos años y que genera mucha incertidumbre entre los beneficiarios de la pensión, al no saber si van a poder seguir disponiendo de la misma.

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