Las empresas que funcionen mediante el teletrabajo no se verán afectadas por el parón de actividad decretado por el Gobierno, según el cual no pueden acudir a su trabajo los empleados de las actividades consideradas no esenciales.

El texto del decreto permite amplias excepciones y entre ellas está la de las personas que realicen teletrabajo.

Así, según la norma ya publicada en el BOE, el permiso retribuido recuperable no afectará a «las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios».

El cese de actividad y el permiso retribuido tampoco afecta a «las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas»..

Leer la noticia completa – click aquí