Un varón no tiene derecho a ausentarse del trabajo (y cobrar el día) para recibir cursos prenatales y de técnicas de preparación al parto. Así lo ha declarado el Juzgado de lo Social de Vigo, en una reciente sentencia, en la que aclara que este tipo de ausencias remuneradas, pensadas para la formación preparatoria para el parto de las mujeres, está reservada para las trabajadoras: son ellas las que, a fin de cuentas, dan a luz. 

Según los hechos de la sentencia, el trabajador se asuntó de su puesto para realizar recibir un cursillo de índole prenatal con su mujer. El permiso que lo otorgó la empresa no era remunerado, el trabajador alega que estos permisos tenían que ser retribuidos dado el artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores que indica que los permisos serán retribuidos “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

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