Las empresas no pueden prorratear las pagas extraordinarias de los trabajadores si el convenio colectivo lo prohíbe. Tampoco pactar esta forma de cobro con la plantilla. En caso de incumplir el convenio, los trabajadores pueden reclamar dichas pagas, incluso si se las hubieran ingresado ya en la nómina mes a mes.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo ordena a una empresa de Las Palmas a abonar a un trabajador despedido tres pagas extras no incluidas en su finiquito. Aunque en la práctica se aceptó la prorrata, el convenio colectivo prohibía expresamente esa posibilidad. Por esta razón, el tribunal considera todo pago a prorrata como “salario ordinario” y permite al cesado cobrar las pagas de modo independiente.
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