Los contribuyentes no quedan atados de pies y manos por haber firmado de conformidad el acta de liquidación de Hacienda. En caso de recibir la correspondiente multa, podrán rebatirla utilizando los defectos de la paralela, aunque esta ya sea firme. Esta es la doctrina que fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que da la razón a una empresa que peleó una sanción de cerca de 38.000 euros por dejar de ingresar el IVA de ciertos servicios facturados en el periodo 2009-2010. La Sala devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que deberá analizar de nuevo la cuestión.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de los contribuyentes exige que pueda analizarse si las actuaciones inspectoras “se ajustaron a Derecho”. Llegado el caso, añade, implica la posibilidad de impugnarlas en el procedimiento sancionador, aunque ya no sea posible recuperar la deuda pagada.
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