El Tribunal Supremo, en sentencia 31/2019, de 17 de enero (Rec. 2000/2017), aclara cómo se deben confeccionar las nóminas de los trabajadores, y dispone que el contenido de la nómina debe ser transparente, – de fácil comprobación de los conceptos pagados-, y que el cálculo e importe de cada uno estos conceptos, pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas, y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

En el caso sometido a casación, el contenido del modelo de nóminas que utiliza la empresa no es tan clarificador como esta pretende porque en la forma en que está realizada, obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto, lo que se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan, entre ellos la nómina.

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