El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los agentes comerciales pueden ser indemnizados por terminación de un contrato aunque dicho fin se produzca durante el periodo de prueba. En la sentencia por la que resuelve el asunto C-645/16, el TJUE considera queestablecer un periodo de prueba dentro del contrato entra dentro de la libertad contractual de las partes, por lo que puede aplicarse la Directiva europea que regula la indemnización o reparación del prejuicio por finalización de contrato de los agentes comerciales.

El caso se remonta a 2011, momento en el que la sociedad DTT celebró con la sociedad CMR un contrato de agencia comercial según el cual CMR debía vender veinticinco viviendas unifamiliares al año por cuenta de DTT. Este contrato establecía un período de prueba de doce meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante este período respetando un plazo de preaviso. Aproximadamente seis meses después de la celebración de dicho contrato, DTT lo resolvió por el motivo de que CMR solo había realizado una venta en cinco meses y de que, por tanto, no se había cumplido el objetivo establecido en el contrato.

CMR pretendía obtener de DTT una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio resultante de la terminación del contrato de agencia comercial. Según la Directiva 86/653/CEE , tras la terminación del contrato, el agente comercial tiene derecho a una indemnización o a la reparación del perjuicio que le ocasione la terminación de sus relaciones con el empresario cuando esta terminación:

1) Prive a este agente (en este caso, CMR) de las comisiones de las que hubiera podido beneficiarse con una ejecución normal del contrato a la vez que le hubiese facilitado al empresario (en este caso, DTT) unos beneficios sustanciales.

2) No permita a dicho agente comercial amortizar los gastos que hubiere realizado para la ejecución del contrato aconsejado por el empresario. El agente tiene derecho a una indemnización:

      1. – Cuando haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario.
      2. – Cuando el pago de dicha indemnización sea equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes.

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