La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
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