Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dictado recientemente una sentencia en la que destaca que, si un trabajador ofende a personas vinculadas a la empresa puede llegar a suponer una falta muy grave que justifique su despido, a pesar de que lo haya hecho durante su tiempo para almorzar.
Y es que dicho tiempo así como otros descansos similares, forman parte de la jornada laboral del trabajador, durante la cual cualquier empleado debe mantener un comportamiento adecuado y respetuoso tanto con sus compañeros, jefes, clientes o cualquier persona relacionada.
En este caso concreto, durante la pausa de trabajo para el almuerzo, el empleado comenzó una discusión sobre política con el chofer de un camión que traía para reparar. La disputa comenzó a adquirir un nivel muy elevado cuando el trabajador insultó al conductor llamándole entre otras cosas «cara de cerdo», «inculto» o «me cago en tu madre», incluso levantando una silla en señal de enfado.
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