«La cuota de autónomos puede ser computada como gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF y, por ello, no puede computar como ingreso».

Así lo ha declarado el juzgado de lo Social Nº1 de Albacete, en una reciente sentencia, donde se discute sobre la suspensión por parte de la Consejería de Bienestar Social de la pensión de invalidez no contributiva por cobrar una cuota de autónomo a una mujer.

El juzgado explica que “por no haberse probado su cuantía, ni en última instancia se haya deducido la misma como ingreso en la citada declaración, no es posible que lo abonado como cuota de autónomos pueda considerarse como «renta o ingreso» a efectos de lucrar la prestación de invalidez no contributiva”

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