“No es ajustado a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración”. Esto es lo que ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde estima parcialmente el recurso de Asociación Española de Asesores Fiscales (en adelante AEDAF) que se opone a la Orden HAC/277/2019 por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto impone la obligación de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos o telefónicos.
Para el tribunal no es ajustado a Derecho imponer a los obligados tributarios relacionarse electrónicamente con la Administración, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin tener en cuenta criterios como la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, “cuando constituye una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, reconocido en el art. 96.2 LGT”.
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