Establecer en los planes de incentivos que las bajas, indisposiciones o reposos médicos de los trabajadores son situaciones que pueden perjudicar el cobro del bonus es una práctica nula por discriminatoria. Así lo declara la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, en la que señala que penalizar la percepción del bonus por ausencias vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador vulnera lo establecido en la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y no discriminación (acceda a la sentencia aquí).

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