La coyuntura económica ocasionada por la pandemia ha originado que muchos profesionales se hayan visto avocados a solicitar ayudas, dando lugar a numerosas dudas acerca de cómo han de tributar ese tipo de ingresos.
En este sentido, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (SGIRPF) aclara, en una reciente consulta vinculante (cuyo texto puedes ver aquí), que se considerarán rendimientos de actividades económicas las cantidades otorgadas por una fundación privada, establecidas como consecuencia de la crisis provocada por la epidemia de Covid-19. La consulta fue elevada por una abogada en ejercicio en referencia a las ayudas concedidas por parte de la citada fundación para poder financiar las cuotas del Colegio de Abogados.
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