La madre vio rechazada su solicitud porque la guardería en la que estaba matriculado su hijo no constaba en el listado de centros autorizados de educación infantil por el Principado de Asturias.

“Esta deducción por maternidad es de carácter estatal, no es una competencia de las comunidades autónomas como lo son los requisitos para ser centro autorizado, y en este caso se estaría quitando esa competencia estatal para ser autonómica”, detalla María Benito Calvo, letrada de la Asociación Gastos Guardería IRPF, que ha representado a la madre.

Además, la sala aclara que la Ley Orgánica de Educación (LOE) no menciona a las guarderías a la hora de establecer los diferentes niveles educativos. “Las guarderías no se consideran centros de educación, son centros de atención y cuidado infantil y, por tanto, no necesitan autorización de carácter educativo, sino que es la Administración local la competente en la autorización de su apertura y funcionamiento”, detalla la sentencia.

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