Que el trabajador solicite la baja exactamente el día que finaliza su contrato no presupone la existencia de fraude por su parte. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en una sentencia en la que concede a un empleado la prestación correspondiente a las tres semanas de incapacidad temporal que le fueron reconocidas por la reagudización de unacervicalgia que padecía con anterioridad.

El juzgado de Ponferrada que estudió el caso en primera instancia desestimó la demanda del trabajador contra la decisión de la mutua de denegarle la prestación. Según consta en el relato de hechos probados, el mismo día que finalizaba su contrato, el apelante (ayudante minero) acudió a un centro de salud manifestando un fuerte dolor en el cuello. Según explica la resolución, no era la primera vez que sufría molestias cervicales. Tras su análisis, el médico le pautó una baja laboral derivadad de enfermedad común.

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