La Audiencia Nacional determina que el tratamiento del permiso de paternidad y maternidad tiene que ser igual dentro de la empresa. En su sentencia (consulta aquí el texto) anula la normativa interna de una entidad bancaria que equipara a efectos retributivos una baja parental con una de incapacidad temporal, constituyendo así discriminación por razón de sexo.
En concreto, el fallo obliga al banco, que se aferraba a que existen diferencias entre maternidad y paternidad que legitiman la diversidad de trato, a incluir en el sistema de retribución variable a quienes disfrutan de dicho permiso en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución, proporcional al tiempo trabajado y ajustando los objetivos. Es decir, que la lucha contra la discriminación entre hombre y mujeres también implica que durante la paternidad no se cobre menos.
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