Las trabajadoras autónomas con gastos en guarderías o centros de educación infantil pueden minorar la cuota diferencial en el IRPF hasta en 1.000 euros al año por hijo.

Para ello, la autónoma deberá cumplir dos requisitos. En primer lugar, que los hijos sean menores de tres años, con derecho a aplicación del mínimo por descendientes; y estar dadas de alta en el régimen de autónomas de la Seguridad Social. Según aclara la propia Agencia en la nota, en el año en el que el hijo cumpla tres años, también podrá aplicar la deducción con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil.

Leer la noticia completa – click aquí