Cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Así lo ha establecido en una reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo texto puede consultar aquí. El tribunal europeo ha dado la razón a un maquinista de tren húngaro al que habían denegado un día de libranza porque la fecha era contigua a su descanso semanal.

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