Un repaso de la jurisprudencia societaria del último año revela el esfuerzo llevado a cabo por la Sala Primera del Tribunal Supremo en orden a delimitar el régimen jurídico de la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales, aclarando determinadas cuestiones que, con frecuencia, se plantean en la práctica procesal.

En las siguientes páginas se abordará el análisis de la acción individual de responsabilidad, a la luz de la más reciente jurisprudencia, partiendo de una referencia a los deberes que, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) -EDL 2010/112805- incumben a los administradores.

II. Deberes del administrador

a) El deber de diligencia.

El art.127.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) -EDL 1989/15265-, vigente hasta el 1 de septiembre de 2.010, disponía que «1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.»

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