Casi en el tiempo de descuento de la reforma fiscal, que actualmente se tramita en el Senado, Hacienda reformuló su polémica decisión de eliminar los coeficientes de actualización y de abatimiento en el IRPF a partir de 2015. Se trata de dos beneficios fiscales que permiten rebajar los impuestos que se pagan cuando, por ejemplo, se vende una vivienda y se logran beneficios. Por un lado, los coeficientes de actualización corrigen el beneficio por el efecto de la inflación en plusvalías exclusivamente inmobiliarias. Los coeficientes de abatimiento, por su parte, se aplican a cualquier ganancia patrimonial (venta de casas, de acciones o fondos de inversión) que se hubieran adquirido antes de 1994.

Ambos beneficios tributarios desaparecían con la redacción original de la reforma fiscal que el Gobierno aprobó en julio y que ahora se encuentra en fase de tramitación parlamentaria. El efecto de la medida era especialmente drástico para aquellos que compraron antes de 1994. Un ejemplo: un contribuyente adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo y le ofrecen 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Con la redacción inicial de la reforma fiscal, el coste para el ejemplo supuesto se elevaba a 43.995 euros si la venta se producía a partir de 2015. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde ascendía a 33.126 euros.

Tras múltiples presiones, Hacienda finalmente ha aceptado mantener los coeficientes de abatimiento, aunque con un límite de 400.000 euros. Para el ejemplo propuesto (ver gráfico 1), la rectificación implica que el contribuyente pase de pagar 33.126 euros si vende en 2015 a abonar 10.069 euros. Es decir, pasa de sufrir un castigo fiscal, a pagar menos en 2015 que en 2014. Ello es así porque el próximo año se reducen los tipos impositivos del tramo del ahorro.

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