Incluir la maternidad y la incapacidad por riesgo de embarazo al calcular el absentismo no es discriminatorio para las mujeres. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia en la que avala el convenio colectivo de una compañía cervecera que tenía en cuenta estas bajas, así como los periodos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional y otros permisos reconocidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (como matrimonio, mudanza fallecimiento u hospitalización de familiares, entre otros) para calcular el índice de ausencia de toda la plantilla.
La Sala rechaza que esta redacción suponga una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que recoge el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, «pues el porcentaje se refiere al absentismo en general de toda la empresa», y no exclusivamente al colectivo femenino o al de una trabajadora en concreto.
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