La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, obliga a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) si se cambia el uso de una vivienda residencial a turística, siempre que esta modificación suponge una variación del valor catastral del inmueble.
Tributos, en una consulta del 23 de septiembre de 2025, concluye que «si las viviendas y los apartamentos turísticos tuvieran la misma consideración desde el punto de vista urbanístico y no variara su valor catastral, la escritura de cambio de uso no tributaría por actos jurídicos documentados; ahora bien, si las normas urbanísticas consideraran que son elementos diferentes, deberán tributar por actos jurídicos documentados».
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