De unos años a esta parte la Administración ha regularizado la situación tributaria de muchos contribuyentes, empleados por cuenta ajena, denegando la exención de las dietas por desplazamiento y gastos manutención generados en el desarrollo de sus funciones.

Dichas dietas se declaran exceptuadas de tributación pues se trata de pagos que realiza el empleador al trabajador para compensarle desembolsos previos que éste ha realizado como consecuencia de desplazamientos fuera del municipio, en el desarrollo de las funciones que se le encomiendan.

Para ello, tanto la Ley como el Reglamento del IRPF, establecen unos importes mínimos por debajo de los cuales el empleado no tiene que tributar. La calificación de tales pagos como dietas corresponde al empleador que los excluirá a efectos de practicar las correspondientes retenciones y los declarará en el certificado de retribuciones que, finalmente será utilizado por el empleado para rellenar su declaración de la renta.

Por esa razón, el art. 9 del Reglamento del IRPF impone, únicamente al empresario, la obligación de probar el desplazamiento del empleado y su motivo.

Pues bien, la Administración lanzó un plan de control contra los empleados, en el que les exigía que justificaran todos y cada uno de los desplazamientos que hubieran realizado en los últimos cinco años, acreditando el lugar y motivo del desplazamiento, por supuesto, no considerando suficiente prueba el certificado emitido por la empresa.

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