La Agencia Tributaria podrá multar a los contribuyentes que ignoren uno o varios requerimientos de información por parte de la inspección, sin necesidad alguna de que la Administración tenga que justificar ni acreditar cómo este comportamiento por parte del particular o la empresa ha entorpecido o dilatados las actuaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución de este 19 de noviembre que unifica criterio, concluye que el hecho de no contestar a las peticiones de la inspección supone por sí mismo una infracción grave.

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