La Agencia Tributaria fija nuevos criterios que reducen el tiempo contemplado en el criterio de disponibilidad para uso privado y, con ello, limitan el porcentaje de deducción en el IRPF y el IVA.
Novedades tributarias sobre la forma en que debe tributarse por los vehículos de uso mixto que las empresas ceden a sus empleados. La Agencia Tributaria detalla en una nota informativa nuevos criterios en la tributación por esta situación habitual en la que una empresa cede a un empleado un vehículo para su uso en sus labores profesionales, pero que también suele implicar su uso en el ámbito privado.
La Agencia Tributaria justifica el cambio de criterio porque «la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), lo que ha supuesto un cambio en alguno de los criterios de aplicación de las reglas que hasta esta nueva jurisprudencia y doctrina tenía en cuenta la Administración tributaria».
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