Los contribuyentes divorciados no pueden deducirse en la declaración de la renta los gastos de mantenimiento (luz, agua e internet) de la vivienda familiar en la que reside su exmujer e hijos, aunque se hubieran comprometido a pagarlos. La ley del IRPF solo permite restar la cuantía de la pensión compensatoria a favor del excónyuge y las anualidades por alimentos (salvo las pagadas a los hijos) fijadas por el juez. Así lo ha aclarado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta (cuyo texto puede leer aquí) al contestar a un ciudadano que preguntó si podía incluir estos importes como gastos deducibles en el cálculo del impuesto ya que, conforme al convenio de divorcio, le correspondía a él pagarlos. Dicho acuerdo, explicó, pretendía liberar de cargas a su exmujer, que tiene reconocida una discapacidad del 65 por ciento.
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