Los ciudadanos que estén acogidos al Convenio Especial de la Seguridad Social para seguir cotizando, aunque ya no trabajen, hasta cumplir la edad de jubilación podrán deducirse estas aportaciones en la Renta. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha publicado dos recientes consultas en las que aclara el tratamiento en el IRPF de estas cotizaciones.
El órgano indica que aquellos ciudadanos que estén acogidos a este Convenio (habitualmente por causar baja laboral, estar en jornada reducida o porque se les haya agotado el paro) para completar sus cotizaciones de cara a cobrar la pensión de jubilación «están en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social». «Esta Dirección General entiende que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles» del IRPF, concluye en su consulta del pasado 9 de febrero.
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