El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnización correspondiente, de un empleado que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses. Este pronunciamiento responde a una cuestión de constitucionalidad presentada por un juzgado barcelonés que dudó de la legalidad de esta modalidad de despido vigente desde la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP.
El juzgado consideraba que esta norma podría ser contraria a los derechos a la integridad física (art. 15 de la Constitución), al trabajo (art. 35.1), y a la protección de la salud (art. 43.1) porque «establece una regulación del despido objetivo por causa de absentismo susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad».
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