Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid califica como nulo un despido porque determina que hubo consentimiento por parte de la empresa sobre el incumplimiento de las medidas de seguridad de una trabajadora, cuando realizaba unas maniobras con una carretilla elevadora.
Los accidentes laborales y el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de trabajadores configuran, en muchas ocasiones, temas de debate y análisis en los juzgados. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid tiene, de nuevo, como foco esta materia: dicta que un despido es nulo cuando una empresa tolera que un trabajador incumple las medidas de seguridad requeridas en el desempeño de unas maniobras.
Los hechos ocurrieron el año pasado en un pequeño municipio leonés durante la jornada de trabajo de una empleada que manejaba una carretilla elevadora cargando una torre de palés, «permitiendo el paso de peatones durante durante la maniobra de carga, provocando un riesgo grave de accidente», según consta en la sentencia.
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