Hace tiempo anunciábamos que pocas sorpresas habría en materia de fiscalidad en el IRPF de las indemnizaciones por cese o despido a directivos.

Y pocas ha habido; las indemnizaciones por desistimiento deben quedar exentas del IRPF tal y como ha establecido la Sección 2ª de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo en su Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre.

La Sentencia enlaza con el criterio que en materia laboral estableció en 2014 el Pleno de la Sala de lo Social del mismo Tribunal Supremo en unificación de doctrina, que consideró que los directivos tienen derecho a una indemnización mínima obligatoria en casos de desistimiento.

Y siendo esto así, como adelantábamos hace unos años (Expansión, 26 de junio 2015), el Tribunal Supremo elegantemente establece que no debe adoptar un criterio reduccionista puesto que «(…) la invocación de una jurisprudencia procedente de otros órdenes jurisdiccionales (…) proyecta una clara incidencia en la decisión de las cuestiones planteadas en el seno del proceso contencioso-administrativo.»

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