El juzgado de lo social número 8 de Málaga condenó a la empresa a seguir concediendo el disfrute de las vacaciones a los trabajadores afectados tal y como se venía haciendo antes de 2015 y el TSJA confirmó el fallo.

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las empresas no pueden imponer a los trabajadores los periodos de disfrute de sus vacaciones si con anterioridad a dicha imposición las venían eligiendo libremente de manera reiterada, adquiriendo esta situación el carácter de «condición más beneficiosa» para el trabajador.

El fallo del Supremo, fechado el pasado 7 de enero, parte de un recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la empresa Valoriza Facilities (Sacyr) contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba el recurso de la compañía y daba la razón a los representantes de los trabajadores.

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