La tributación de la compra de oro por parte de empresas o profesionales ha desembocado en un largo conflicto entre las Haciendas autonómicas y las empresas del sector. Este tipo de negocios, que proliferaron durante la crisis en las grandes y medianas ciudades, se dedica a comprar oro y joyas a particulares para posteriormente revenderlos. En el proceso de adquisición, surge la duda de si la operación debe estar gravada y qué impuestos intervienen. Hay tres posibilidades: que la compra tribute por IVA, por transmisiones patrimoniales (ITP) o que esté no sujeta a ninguno de los dos tributos.

El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, señala que la tributación por IVA no corresponde porque en la operación participa una persona física. Así, la duda se encuentra en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un tributo que recaudan las comunidades autónomas y sobre el que tienen amplia competencia. Como explica Salcedo, el criterio seguido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fue el de considerar que la compra de oro por parte de una empresa sí debía tributar. Un criterio que contradecía el fijado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias y que han seguido los Tribunales Superiores de Justicia. “La situación era absurda”, resume Salcedo. La Administración tributaria exigía el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, practicaba liquidaciones e imponía sanciones a los negocios dedicados a la compra de oro que, posteriormente, los tribunales de justicia anulaban.

 

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