Aunque el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinguir el contrato laboral por faltas de asistencia, la Justicia analiza caso por caso si las circunstancias justifican o no el despido.
El absentismo laboral cuesta más de 9.000 millones de euros al año a la Seguridad Social y a las empresas. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo -dentro de unos determinados parámetros-. Sin embargo, recientemente se han dictado varias sentencias en las que los tribunales rechazan el despido de empleados que se han ausentado de sus puestos por diversos motivos. La gran variedad de supuestos hace necesario estudiar caso por caso.
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