Trabajaba en la misma empresa, desempeñaba sus funciones y acumulaba antigüedad. Pero, a efectos salariales, el tiempo que pasó contratado a través de una empresa de trabajo temporal no contaba.
Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos (VIDA), una empresa del grupo Galletas Gullón, dedicada a la fabricación de galletas y otros productos alimentarios derivados de cereales, comenzó a computar su antigüedad únicamente cuando lo incorporó directamente a su plantilla.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que esa práctica vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de trato discriminatorio.
Ha revocado la sentencia que, en primera instancia, dio la razón a la compañía y la ha condenado a reconocerle la antigüedad desde su primer día de trabajo, el 1 de junio de 2022, y a abonarle 419,15 euros en diferencias salariales, más el 10 % de mora.
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