Una persona física de nacionalidad alemana y residente en Austria, pretende estudiar dos cursos académicos en España. Para ello, dispondrá de una vivienda en éste país, así como la que posee su familia en Austria. Además, es titular de participaciones en dos sociedades austriacas, de las que puede obtener dividendos, de los que no puede disponer libremente por su minoría de edad y por pactos contractuales.

Ante la duda sobre su tributación, eleva una consulta ante la DGT cuestionando su residencia fiscal durante los dos cursos académicos.

La Administración, en su contestación parte de la consideración de que el consultante es residente fiscal en España, por permanecer en este país más de 183 días durante el año natural.

Sin embargo, la Administración Tributaria Austriaca también le ha considerado residente fiscal en este país.

Para solucionar este conflicto de residencia, se hace preciso acudir al Convenio entre España y la República de Austria, que establece que cuando una persona sea residente de los dos países, debe entenderse residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tiene una vivienda permanente en ambos estados, se debe acudir al criterio del centro de intereses vitales.

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