Los autónomos que lo deseen pueden contratar a sus hijos menores de 30 años que vivan con él. En este caso, incluso se benefician de una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes.
Esta medida es beneficiosa para el contratante pero, apostar por esta fórmula también tiene sus desventajas, especialmente para el asalariado en cuestión. Desde los Servicios Públicos de Empleo se ha emitido una nota aclaratoria sobre las condiciones que se deben dar para que un autónomo pueda contratar a un hijo con menos de 30 años. Y también las consecuencias, positivas y negativas, de hacerlo.
En primer lugar, la nota aclara que sí es posible proceder a este tipo de contrataciones, incluso aunque el hijo en cuestión comparta residencia habitual con el padre o madre que le contrata. Sin embago, el empleado no cotizará por desempleo.No sumará meses de paro durante esta experiencia laboral, lo que no le impide cobrar el paro que tuviera pendiente de cobro con anterioridad, en el caso de cesar esta relación laboral.
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