El empleado no puede tener merma alguna en sus condiciones laborales por tener que ir al baño o porque se interrumpe la conexión de Internet.

El trabajador a distancia tiene derecho a ir al baño para atender sus necesidades fisiológicas, durante la jornada laboral, sin que la empresa pueda repercutir en él este hecho. Es decir, obligarle a recuperar el tiempo empleado en el baño.

Leer la noticia completa – click aquí