Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 (caso López Ribalda) en la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.
En su sentencia, en la que modifica radicalmente su criterio, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalacion de cámaras «se hizo a partir de una sospecha razonable». Además, considera la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
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