La doctrina jurisprudencial no es clara sobre el día en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar. Sin embargo, sobre este asunto se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que ha determinado que los días de permiso retribuido deben disfrutarse de forma íntegra pese a que se contemplen como días naturales y, por tanto, deben iniciarse siempre a partir del día siguiente al hecho causante.
La sentencia (que puede consultar aquí) estima la demanda del trabajador y reconoce su derecho a disfrutar el permiso retribuido por fallecimiento de su abuela el primer día laboral a partir del momento en que se produjo el óbito. Falleció en domingo y su nieto no acudió a su puesto de trabajo durante los dos días siguientes (lunes y martes).
Como la empresa en su propio convenio establecía que en supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concedían dos días naturales, computó el domingo como uno de ellos y le descontó de la nómina mensual el martes que no trabajó (100,61 euros brutos). El trabajador, disconforme, acudió al juzgado para que le abonara la cantidad descontada porque considera que los permisos, exceptuando el de matrimonio, deben disfrutarse necesariamente en aquellos días en que existe una obligación de prestar servicios.
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