Una empresa que, durante el juicio, adelanta que pagará la indemnización por despido improcedente en lugar de readmitir al trabajador no está obligada por ello a abonar también los llamados salarios de tramitación. Lo ha establecido con claridad el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 11 de marzo de 2026.

El fallo resuelve el litigio entre la Cooperativa Agrícola San Isidro (CASI) y una trabajadora del sector hortofrutícola almeriense que había sido omitida en el llamamiento de campaña pese a tener más antigüedad que otras contratadas.

Leer la noticia completa – click aquí