El Tribunal Supremo (TS) impide a los contribuyentes que realizan la donación de un inmueble poder compensarse en el IRPF las pérdidas por la disminución de valor que ha sufrido la vivienda desde su adquisición hasta su transmisión.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 12 de abril, concluye que no procede computar en el IRPF «las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (entre personas vivas) o liberalidades», aunque sí se computen las ganancias patrimoniales. Es decir, el tribunal, que da la razón en este caso a la Agencia Tributaria, no permite compensar las pérdidas por el valor de la vivienda en el IRPF, pero sí declarar las ganancias si la vivienda donada ha incrementado el valor de mercado.

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