Para la Sala de lo Social es relevante que el SEPE reconoce la prestación de desempleo hasta el 70% de reducción de jornada a pesar de que la reducción de jornada superaba el máximo del 70%, como también lo es que la reducción de jornada del 75% no fue exactamente una decisión del trabajador o de un acuerdo de este con la empresa, sino que fue acordada por esta y la representación de los trabajadores en el periodo de consultas del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y así fue comunicada a la autoridad laboral el 1 de abril de 2020.
Ante esta situación, el Supremo resuelve aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) en la que se dictaminó que se vulnera el derecho al disfrute pacífico de los bienes cuando se ordena reintegrar prestaciones por desempleo que las autoridades consideran posteriormente indebidamente percibidas porque fueron abonadas por error por la autoridad competente.
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