El Tribunal Supremo (TS) establece que los registros retributivos que deben tener las compañías para evitar la desigualdad entre hombres y mujeres no deben incluir los salarios concretos o individualizados de los trabajadores, sino la media de los sueldos de la plantilla, desagregados entre hombres y mujeres.

Las empresas están obligadas desde 2020 a tener estos registros, cuyos requisitos desarrolló el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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