El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal para poder cobrar multas, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Isaac Merino, añade que en esos casos es necesario que desde el consistorio se inste la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
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