El Tribunal Supremo ha estimado que los convenios colectivos se deben aplicar a todos los trabajadores de una empresa, aunque su categoría profesional no esté recogida.

De esta manera se anula el fallo del juzgado de lo Social de Lugo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y se estima la demanda de una trabajadora que realizaba labores de peón en el Grupo Municipal de Intervención Rápida (Grumir) del Concello de Viveiro en Lugo, y que reclamaba la diferencia salarial entre su sueldo y el de una limpiadora, correspondiente al salario mínimo reconocido en el convenio.

En este recurso de casación para la unificación de doctrina, el tribunal señala que “lo que no cabe es que, por no figurar en el convenio colectivo la categoría asignada al trabajador, la entidad empleadora deje de aplicar a ese trabajador un convenio colectivo que está constitucional y legalmente obligada a aplicarle”.

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