Reclamar a Hacienda una determinada cantidad y salir victorioso, logrando que el fisco tenga que abonar la cuantía solicitada más los intereses de demora, venía suponiendo un trago agridulce para el contribuyente, al que se ha venido obligando a tributar por el cobro de esa compensación por el retraso. Hasta ahora. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de aclarar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. Un fallo que, más allá de llegar en un año en el que la pandemia ha disparado los retrasos de pago por parte del fisco, abre la puerta a que miles de contribuyentes reclamen ahora el gravamen que se les aplicó en los últimos ejercicios.

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