El Tribunal Supremo ha establecido que debe ser la empresa —y no la Seguridad Social— la que debe hacerse cargo de la baja médica de una empleada que sufrió un accidente no laboral y a la que la compañía no tenía dada de alta en el sistema. En una sentencia fechada el pasado 21 de febrero, y conocida ahora, la Sala de lo Social rechaza el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2020.
El caso se remonta a septiembre de 2014, cuando una trabajadora, que desempeñaba labores de comercial desde junio de ese año, sufrió fuera de su horario laboral una fractura por la que causó baja hasta mayo de 2015. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó en aquel momento la prestación porque la trabajadora no estaba de alta o situación asimilada en el sistema cuando sucedieron los hechos.
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