El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del despido de una empleada del hogar que no había comunicado a su empleadora que estaba embarazada, pues considera que se debe aplicar en este caso la protección objetiva del embarazo recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

«La extinción del contrato de trabajo de una empleada al servicio del hogar familiar que está embarazada es nula, aunque la empleadora desconozca la situación del embarazo», establece el alto tribunal en una sentencia.

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