De esta manera, los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este, siempre que el convenio no diga lo contrario.
El Supremo ha confirmado así una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló a favor de la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES) en 2019 y reconoció que la subida del SMI podía hacerse complementando el monto faltante al sueldo ya establecido.
En ese caso, aludía a los trabajadores del Nivel 11 (peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña interpretó que la subida debía realizarse sumando al SMI específico de esa categoría los trienios que fuera cumpliendo el trabajador y añadir a esa cantidad el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019, establecido entonces en 12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros.
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